Ley de Dependencia de la Comunidad de Madrid

cheque servicios aceptado en crene

En ésta página vamos a informaros sobre la Ley de Dependencia, por un lado de qué trata exactamente, cómo se realiza la valoración y cuáles son los grados de esta Ley de Dependencia. Y, por otro lado, de cómo tramitar los servicios y prestaciones que esta ley otorga.

La Ley de Dependencia de la Comunidad de Madrid, denominada Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, una de las políticas sociales que tiene el objetivo de regular la concesión de ayudas siguiendo criterios de universalidad, sostenibilidad y calidad, reconociéndose los derechos que las personas que se encuentran formalmente en esta situación tienen para seguir viviendo con autonomía y dignidad.

¿Qué es dependencia?

Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria como son:

  • El cuidado personal: asearse, lavarse y cuidar el aspecto personal; controlar las necesidades de micciión y defecación y utilizar solo el servicio; vestirse, comer y beber.
  • Las actividades domésticas básicas: realizar las compras y controlar los suministros y servicios, cuidarse de las comidas, limpieza, lavado y planchado de la ropa; mantenimiento de la casa.
  • La movilidad esencial: cambiar y mantener diversas posiciones del cuerpo; levantarse, acostarse, permanecer de pie o sentado; desplazarse dentro del hogar; desplazarse por el entorno; desplazarse por distintos lugares.
  • Las funciones básicas de tipo intelectual: reconocer personas y objetos; orientarse; entender y ejecutar órdenes y tareas sencillas.

SOLO LA IMPOSIBILIDAD O GRAVE DIFICULTAD PARA REALIZAR ESTAS TAREAS, LLEVARÁ CONSIGO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DEPENDENCIA.

Cuando una persona tiene reconocido el grado de dependencia, automáticamente recibe una serie de derechos que le permiten acceder con facilidad y prioridad a servicios de atención principalmente, pero también a la prestación económica que sea necesaria para cubrir ciertos gastos que no pueden satisfacer con el capital que ya poseen. Estos servicios se integran en la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas dentro de las competencias previamente asumidas.

¿Yo soy una persona dependiente?

A través de los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento, puedes solicitar la valoración de tu situación de dependencia o mediante asuntos sociales.

Por supuesto, tienes que aportar bastante documentación: desde información relativa a tu residencia en la Comunidad de Madrid, DNI, un informe médico, realizado por un médico colegiado, y otros documentos según sea tu situación. Todo esto conforme a lo que regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Pero lo importante dentro de todo este procedimiento es que se necesita la voluntad del interesado para poder iniciar el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y su derecho a las prestaciones económicas, así como la garantía de la veracidad de los documentos presentados también de parte del interesado.

Esta solicitud puede ser presentada en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la localidad donde se encuentra el empadronado, además dicha solicitud puede ser presentada por Internet o a través de la Dirección General de Dependencia de la Comunidad de Madrid. Si estamos hablando de Madrid, pues la solicitud será presentada en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Es importante resaltar que para esta solicitud es necesario contar con residencia en el territorio español, y sobre todo haber residido en el mismo durante cinco años, de los cuales al menos dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha en la que se presenta la solicitud de dependencia. En el caso de que estemos hablando de una persona menor de cinco años de edad, la exigencia del periodo de residencia será hecha a quien ejerza la guarda y custodia de la misma, independientemente de quién sea.

¿Cómo se valora la dependencia?

La valoración de la situación de dependencia se fundamenta en los informes de salud y del entorno habitual (domicilio, residencia…), y la entrevista personal de evaluación llevada a cabo por profesionales cualificados, valoradores, que aplicarán el baremo estatal de dependencia, junto con otros instrumentos complementarios de valoración donde considerarán tanto los informes de salud que aportas, como las condiciones en que vives, etc., y se estimará la cantidad y tipo de ayuda a domicilio que se necesite de otra persona.

Entre algunas de las tareas que pueden valorar están las que se encuentran en las actividades relacionadas con la alimentación, la higiene personal, el mantenimiento de la salud, el desplazamiento, la toma de decisiones…, todo ello tanto dentro como fuera del hogar, así como utilización de medios de transporte; y tareas domésticas relacionadas con la compra, la vivienda, la ropa…

Los valoradores identificarán si hay alguna o varias tareas o parte de las tareas relevantes en las que se precisa apoyo y evaluará la frecuencia y tipo de apoyo.

En menores de 18 años distinguirán entre el desempeño por dependencia de los apoyos propios de la edad.

¿Qué grados de dependencia hay?

Hay distintos grados de dependencia, los cuales son determinados a partir de la capacidad económica del usuario la prestación económica que pudiera recibir por el grado de dependencia que tenga. De esta manera encontramos tres grados de dependencia en los que se puede clasificar a una persona:

  • GRADO I. Dependencia Moderada: La persona precisa de ayudas para llevar a cabo actividades básicas del día a día, al menos una vez cada jornada. Asimismo, se entiende que pertenece a este grupo aquella persona que tiene necesidades intermitentes de apoyo para desarrollar una vida autónoma.
  • GRADO II. Dependencia Severa: Cuando la persona requiere de ayuda para actividades esenciales de la vida diaria dos o tres veces cada jornada, pero no precisa de la ayuda permanente de un/a cuidador/a, o presenta ciertas necesidades de apoyo externo para llevar una vida autónoma.
  • GRADO III. Gran Dependencia: La persona precisa de ayuda, varias veces al día para realizar actividades básicas; tiene necesidades de apoyo externo generalizado para desarrollar su autonomía personal o padece una pérdida plena de su autonomía física, sensorial, mental o intelectual.

¿Qué es la autonomía?

Es la capacidad percibida de controlar, afrontar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

¿Dónde se tramita la Ley de dependencia de la en Madrid?

Para presentar toda la documentación que hayas reunido puedes dirigirte a:

Centro de Servicios Sociales municipales que corresponda a tu domicilio.

Registro de C/Agustín de Foxá, 31 – Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid

El interesado deberá rellenar la solicitud, junto a toda la documentación requerida. Una vez que haya entregado esto, el gobierno regional a partir de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con la persona para poder fijar una fecha y una hora conveniente para realizar la valoración de la situación de dependencia. En este punto se brinda las ayudas en la que profesionales con perfil sociosanitario realizarán el trámite de consulta en el entorno habitual de la persona interesada.

Una vez que haya sido emitido el dictamen técnico de parte de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, el procedimiento se tomará un plazo de 6 meses para resolver todo el procedimiento a menos que se llegue a producir una paralización del mismo por causas imputables al interesado. De esta forma, se reconocerá el grado de dependencia del solicitante y el derecho a las prestaciones en caso de la capacidad económica y demás factores así lo indiquen, determinando para cada caso la modalidad de intervención más adecuada.

También puede presentar la solicitud y todos los documentos por internet. Para presentar la solicitud de documentación por Internet se necesita que la persona interesada en el servicio disponga de DNI electrónico o de alguno de los de los Certificados Electrónicos reconocidos por cualquiera de las comunidades autónomas.

En el apartado “Gestión” de la página de las Consejerías Políticas Sociales podrá encontrar la solicitud y los impresos que debe presentar dentro del registro electrónico para la solicitud de dependencia. Una vez que ya haya preparado correctamente todos los documentos, pulse donde indica “internet”, acceda al registro electrónico y siga los pasos que se indican en la página.

Para recibir las notificaciones a través de medios electrónicos, deberá registrarse en el servicio de Notificaciones Telemáticas de su comunidad. Ya que haya registrado su solicitud, quedará habilitado el servicio de “consulta de expedientes”, desde el que podrá aportar todos los documentos que necesite y enviar comunicaciones que tengan relación con la solicitud que procesó.

De todas formas puede comunicarse con la coordinación dependencia por medio del número de teléfono 012 para que le brinden el apoyo necesario paso a paso.

Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid / prestación vinculada

Cuando hablamos de Cheque Servicio, nos estamos refiriendo a la prestación vinculada al servicio.

Este Cheque Servicio tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste del servicio que se determine en el PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN, (PIA), para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, adecuado a sus necesidades, y dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, es una ayuda económica que da libertad a la persona en situación de dependencia y a su familia, para contratar el servicio o recurso que consideren más adecuado a sus necesidades.

De esta manera el usuario buscará en el sector privado el recurso que más le interese por el que percibirá una cuantía mensual de la Comunidad de Madrid, que le ayudará a sufragar el coste.

Es una ayuda económica que tiene el objetivo de contribuir a los gastos que la persona dependiente hace para recibir el servicio o recurso profesional que consideren más adecuado a sus necesidades.

La Comunidad de Madrid gestiona estas prestaciones a través de un sistema que se denomina Prestación Vinculada a Servicio (Cheque Servicio).

El usuario buscará en el sector privado, el recurso que más le interese por el que percibirá una cuantía mensual de la Comunidad de Madrid, que le ayudará a sufragar su coste.

La cuantía de esta prestación económica varía de 300 € a 715,07 euros mensuales, en función del Grado de Dependencia, para las nuevas solicitudes.

Por tanto es una ayuda económica que recibe de la Administración la persona que se encuentra en dependencia y que da libertad para contratar el servicio o recurso que considere más adecuado a sus necesidades.

CRENE se encuentra creditado ante la Comunidad de Madrid para prestar el servicio de REHABILITACIÓN MÉDICO FUNCIONAL y el servicio de ATENCIÓN PSICOSOCIAL, vinculado al Cheque Servicio.

Nuestros números de Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social son: S6396, y S6397, en la Comunidad de Madrid.

Cheque Servicio aceptado en Crene

CRENE ha sido autorizado por la Comunidad de Madrid para prestar sus servicios de tratamientos especializados a personas en situación de dependencia mediante la prestación económica vinculada a servicio o lo que comúnmente se conoce por “cheque servicio”.

La prestación económica vinculada a servicio o cheque servicio tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste del servicio o servicios que se determinen en el Programa Individual de Atención (PIA), para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, adecuado a sus necesidades, y dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por tanto es una ayuda económica que recibe de la Administración la persona en situación de dependencia y que da libertad para contratar el servicio o recurso que considere más adecuado a sus necesidades.

De esta manera el usuario buscará en el sector privado el servicio que más le interese por el que percibirá una cuantía mensual, (cheque servicio) que le ayudará a sufragar el coste.

El cheque servicio podrá vincularse a servicios como los que se ofrecen en CRENE: fisioterapia neurológica, neuropsicología, neurologopedia, atención temprana, etc.

La cuantía se determinará en función de la capacidad económica del beneficiario, estableciéndose por cada grado de dependencia.

La acreditación por parte de la Comunidad de Madrid garantiza la calidad de la atención, y para CRENE supone un importante reconocimiento a la labor que desde hace 10 años viene desarrollando como centro de rehabilitación neurológica.

A modo de resumen:

  • El Cheque Servicio es el nombre del modelo de gestión para facilitar la Prestación Vinculada al Servicio en la Comunidad de Madrid.
  • Para acceder a ello, el solicitante debe demostrar su situación de dependencia por medio de los cauces habituales.
  • Una vez demostrada, y echa la solicitud en el centro privado deseado (CRENE), comienza el ingreso de las cantidades estipuladas en la cuenta del beneficiario.

Atención y Prevención de la Dependencia

Uno de los servicios de la Atención y Prevención de la Dependencia es el Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se encuentra constituido por el conjunto de las acciones que se llevan a cabo precisamente en el domicilio de las personas que se encuentran en dependencia para, de esta manera, lograr atender todas y cada una de sus necesidades del día a día y lograr, con el paso del tiempo y la constancia dentro del servicio, incrementar la autonomía.

Todo esto con la idea de que al mismo tiempo que se hace una labor productiva para la salud, se evitan los contratiempos que representan tener que abandonar el domicilio para poder realizar estas actividades.

El servicio comprende la atención personal dentro de diferentes actividades del día a día y cubre diversas necesidades domésticas mediante el desarrollo de actuaciones que incluyen servicios relacionados a la atención de necesidades del hogar, como pueden ser la limpieza, el lavado, la cocina y demás ayudas a nivel doméstico, y servicios que tienen un enfoque mucho más personal, dirigiéndose a la realización de actividades diarias, acompañamiento de las personas dependientes, apoyo psicosocial y el desarrollo de hábitos saludables que mejorarán notablemente las condiciones de la persona dependiente.

A esto se le suma el programa de autonomía personal y prevención del deterioro en personas mayores, donde se busca igualmente mantener el nivel de autonomía físico-funcional y cognitiva necesarios para que los adultos de la tercera edad puedan permanecer en sus domicilios el mayor tiempo posible, especialmente cuando se considera que no hay familiares habitando con ellos.

Según la intensidad del grado, el servicio de ayuda a domicilio podrá ser mayor o menor, guiándose siempre por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Cuando hablamos de dependencia moderada (Grado I), las horas mensuales del servicio se encontrarán entre 12 y 30 dependiendo de las necesidades de los beneficiarios.

En el caso de las personas con dependencia severa (Grado II), las horas mensuales serán entre 30 y 55, con posibilidad de aumento de las horas, dependiendo de las necesidades.

Finalmente para los dependientes que presentan una gran dependencia, es decir, de Grado III, las horas mensuales serán de 55 a 70. Por otra parte, hay personas con gran dependencia que necesitan un número mayor de horas, es por ello que en estos casos, las horas mensuales se elevan, siendo quienes más apoyo necesitan, cubriendo un rango entre las 70 y 90 horas.

Tramitación de servicios y prestaciones

Es importante destacar que siempre que sea posible el Sistema de la Ley de Dependencia priorizará la prestación de servicios frente a las prestaciones económicas.

SERVICIOS

  • Prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal:
  1. Los de rehabilitación y terapia ocupacional.
  2. Atención temprana.
  3. Estimulación cognitiva.
  4. Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  5. Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  6. Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tutelad
  • Teleasistencia.
  • Servicio de ayuda a domicilio:
  1. Atención de las necesidades del hogar
  2. Cuidados personales
  • Servicio de centro de día y de noche:
  1. Centro de día para mayores
  2. Centro de día para menores de 65 años
  3. Centro de día de atención especializada
  4. Centro de noche
  • Servicio de centro residencial:
  1. Residencia de mayores en situación de dependencia.
  2. Centros de atención a personas en situación de dependencia con discapacidad psíquica.
  3. Centros de atención a personas en situación de dependencia con discapacidad física.

Por otro lado, en el caso de LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, éstas siempre se utilizarán para la adquisición de un servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención cuidado. 

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Esta prestación, de carácter excepcional, tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
  • Prestación económica de asistencia personal: tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en las ABVD.
  • Prestación vinculada a servicio: Esta prestación, que tendrá siempre carácter personal, tendrá como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, prestado por un centro o entidad privada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.

Es importante en este punto conocer el RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES: 

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.

Los servicios son incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.

Y lo más importante:

¿Cómo se tramitan los servicios y prestaciones del Sistema Nacional de Dependencia?

De acuerdo con la Ley de Dependencia, la solicitud se presentará según el modelo oficial acompañado de los documentos correspondientes en los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el interesado.

Documentación a presentar:

Solicitud

  • NIF/NIE (del solicitante o del representante, en su caso)
  • Certificado de empadronamiento (al menos residiendo los dos últimos en la localidad)
  • Informe de salud actualizado
  • Informe social (los Servicios Sociales municipales lo aportan)
  • Si se tuviese reconocido algún grado de discapacidad, aportar informe
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de consulta de datos, (en este caso no hay que aportar algunos documentos)

Determinación de la Cuantía de las Prestaciones

La cuantía de la prestación económica vinculada al servicio y la de asistencia personal se determinará en función del coste del servicio y de la capacidad económica del beneficiario

  • A los beneficiarios reconocidos en Grado I de dependencia la cuantía de la prestación será la cuantía máxima establecida para su grado de dependencia.
  • A los beneficiarios reconocidos en Grado II y Grado III de dependencia, la cuantía de la prestación económica será la máxima establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se reconoce el derecho a la prestación.
  • No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación será de, al menos, el 60% de la cuantía máxima establecida para su grado de dependencia, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cuantía máxima reconocida para el Grado I de dependencia.

La cuantía se determinará en función de la capacidad económica del beneficiario, estableciéndose por cada grado de dependencia, en ningún caso podrá ser superior al importe abonado mensualmente por el beneficiario por el servicio recibido.

¿Cuál es el proceso de gestión en CRENE?

La persona reconocida en situación de dependencia, que previamente ha solicitado el recurso de PRESTACIÓN VINCULADA A SERVICIO, (PVS), firma un contrato con CRENE en el que se refleja el tratamiento que recibe y el importe mensual que se le va a facturar por los servicios que va a recibir.

Crene da de alta al usuario en una aplicación informática habilitada para tal fin por la Comunidad de Madrid, y donde dará de alta al usuario y confirmará su permanencia de forma mensual.

el Centro CRENE ha sido autorizado por la Comunidad de Madrid para prestar sus servicios de tratamientos especializados a personas en situación de dependencia mediante la prestación económica vinculada a servicio o lo que comúnmente se conoce por “cheque servicio”.

El proceso para gestionar el Cheque Servicio en nuestro centro es el siguiente

1. La persona reconocida en situación de dependencia que previamente ha solicitado el recurso de PRESTACIÓN VINCULADA A SERVICIO, (PVS), firma un contrato con CRENE en el que se refleja el tratamiento que recibe y el importe mensual que se le va a facturar por los servicios que va a recibir.

2. Crene da de alta al usuario en una aplicación informática habilitada para tal fin por la Comunidad de Madrid, y donde dará de alta al usuario y confirmará su permanencia de forma mensual.

3. La ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad de Madrid

4. Una vez aprobada la asignación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía.

5. El Centro debe justificar el abono del servicio por parte del usario. A partir de ese momento la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario.

6. El Centro debe informar de las bajas y modificaciones que puedan producirse a través de la herramienta informática.

La ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad de Madrid

Una vez aprobada la asignación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía.

El Centro debe justificar el abono del servicio por parte del usuario. A partir de ese momento la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario, originando el problema de que el tiempo que puede transcurrir para el pago puede ser de meses hasta años.

El Centro debe informar de las bajas y modificaciones que puedan producirse a través de la herramienta informática

¿Qué es Rehabilitación Médico Funcional en CRENE?

El servicio está dirigido a personas con discapacidad física derivada de daño cerebral adquirido o congénito, enfermedades neuromusculares, alteraciones del movimiento y del equilibrio, trastornos perceptivos, lesiones medulares incompletas… con el objeto de proporcionar a personas con discapacidad física la máxima autonomía en las actividades de la vida diaria, a través de intervenciones individualizadas en fisioterapia neurológica.

¿Dónde me puedo informar más sobre la Ley de dependencia de la Comunidad de Madrid?

El servicio de información en materia de impulso de la autonomía personal y atención a todos aquellos que se encuentran en situación de dependencia se presta en la calle Agustín de Foxá, 31 planta baja, mediante cita previa a través del 012.

Y por supuesto en CRENE estamos a tu disposición.

julia@crene.es ; crene@crene.es

Mediante este enlace puedes informarte en la página web de la Comunidad de Madrid sobre RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:

http://bit.ly/1ukzIJh

Con la Ley 39/2006 nació un DERECHO SUBJETIVO de la persona, creando un nuevo Sistema de Protección Social, que se configura como el cuarto pilar del Estado de Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el Sistema de Pensiones; y dejando de ser un recurso asistencial.

Charo Ariza
Charo Ariza

Directora en Crene, Profesora en la Universidad Complutense de Madrid, Fisioterapeuta, Master en Patología neurológica y Experta en Concepto Bobath.