La voz de los pacientes

La tutela de integración social de las personas en situación de discapacidad es objeto de diversas normas nacionales e internacionales.

En nuestro Derecho, la primera referencia se encuentra en el art. 49 de la Constitución Española de 1978, donde se recoge que los poderes públicos tienen la obligación de integración y rehabilitación de las personas en situación de discapacidad, amparándoles especialmente para que puedan disfrutar de los derechos que el Título I de nuestra CE reconoce a todos los ciudadanos: Igualdad efectiva de oportunidades, que a su vez está reflejado en el art. 9.2 de la citada CE en la vida política, económica, cultural y social de España.

En el ámbito del empleo el principio de igualdad de oportunidades y la no discriminación debe ser un objetivo primordial, y así está recogido en el art. 1 de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad, Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.

A nivel internacional la preocupación porque este derecho, el de igualdad y no discriminación quede garantizado, se ha plasmado en diversos textos de alcance jurídico diferente.

Así por ejemplo la ONU en 1982 con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien la Declaración de derechos de los minusválidos, o la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, (2006 – ratificado por España en 2008), que trata sobre multitud de temas como son la accesibilidad, la movilidad personal, la salud, educación, empleo, habilitación y rehabilitación, así como, evidentemente, la igualdad y no discriminación.

En definitiva, el legislador, tanto a nivel estatal como europeo o internacional ha buscado y sigue buscando a través de las diferentes normativas, así como las reglamentarias de desarrollo, la inclusión de las personas en situación de discapacidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación; pero parece ser que todavía la legislación va por un camino, y la sociedad va por otro.

Esa necesidad que siente el legislador sobre la inclusión, todavía no se ha visto reconocida por este colectivo de forma plena en la calle, en los colegios, en las empresas, en los medios de comunicación, en los transportes, en los lugares de ocio

Debemos trabajar hacia la idea de una sociedad inclusiva de las personas en situación de discapacidad como sujetos de derecho y no como destinatarios/as de beneficencia, garantizando la accesibilidad en igualdad de condiciones al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a cualquier servicio o instalación abierta al público o de uso público.

Se deben fomentar las políticas centradas en la inclusión de las personas en situación de discapacidad, por ejemplo en el mercado ordinario de empleo o en una educación inclusiva.

La lucha contra la discriminación debe abarcar a todos los colectivos, y especialmente a las personas, hombres y mujeres en situación de discapacidad.

Ser diferente no es un problema, pero sí el ser tratado de forma diferente. La discapacidad no es incapacidad.

La accesibilidad universal es una meta a la que debemos dirigirnos, entendida como la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables para todas las personas.

Lo contrario debería despertar una alarma para que se pusieran en marcha los mecanismos que hicieran realidad la igualdad efectiva de los ciudadanos.

La atención a la Dependencia no debería ser vista como una política de gasto, sino más bien todo lo contrario, ya que además de mejorar la situación de muchas personas en situación de dependencia con un derecho subjetivo a ser atendidas, posibilitaría la creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos.

Todos tenemos capacidades y discapacidades. Aprendamos a descubrirlas.

Julia Marciel

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