Desde la minusvalía a la diversidad funcional

La terminología utilizada para designar situaciones, personas, objetos influye en el pensamiento y en la forma de percibir las cosas y es un reflejo de los cambios, de las actitudes, y del entendimiento de una sociedad, de cómo se percibe lo que estamos transmitiendo, ya que con el lenguaje expresamos los valores o juicios de valor de la sociedad.

La evolución que han sufrido los términos utilizados para referirse a las personas con discapacidad muestra cuál han sido las actitudes y el entendimiento de la sociedad hacia ese colectivo.

En un principio, como se sabe, se les designó como minusválidos. No hay duda que cualquiera que sea la utilización que se haga del término minusvalía, conlleva la disminución del valor de la utilidad de una cosa. Valer, significa ser útil referido a las personas. Se puede afirmar, por tanto, que utilizar el término minusválido para designar a una persona con discapacidad,  tiene unas claras connotaciones sociales negativas y a la postre transmite una disminución de la valía de la persona en todos los ámbitos de la vida.

En España, desde 1975 a 1981, es decir, antes de la llegada de la LISMI en 1982, las personas con discapacidad no eran sujetos de derecho, sino objetos de asistencia y caridad.

Por lo tanto la Ley 13/1982 fue la primera aprobada en España sobre discapacidad y aunque supuso un gran avance, el legislador hablaba de “integración del minusválido”; término que todavía se sigue utilizando.

A nivel internacional fue el 22 de mayo de 2001, en la 54ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuando se aprueba la nueva versión de la Clasificación con el nombre definitivo de “Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud”, en adelante CIF; y la nueva Clasificación afirma que «con el cambio del nombre se ha intentado reflejar el deseo de sustituir la perspectiva negativa de las deficiencias, discapacidades y minusvalías por una visión más neutral de la estructura y de la función, considerando las perspectivas positivas de las actividades y de la participación.»

En España, no es hasta la Ley 39/2006 cuando se sustituye el término “minusvalía” por el de “discapacidad” para adecuar los textos normativos. En la disposición adicional octava de esta Ley se determina que las referencias en los textos normativos preexistentes a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» respectivamente, siendo estos términos los que deberán de utilizarse en lo sucesivo por las Administraciones Públicas para denominar a estas personas.

Por todo lo anterior parece claro que el término discapacidad tiene una connotación menos peyorativa que el de minusvalía.

La pregunta que nos podríamos hacer es: ¿Cuáles son las palabras adecuadas para dirigirnos a personas con discapacidad?

La utilización de la expresión persona con diversidad funcional todavía no se ha consolidado, y ya parece que puede derivar en la expresión personas con necesidad de apoyo, aunque todavía no se ha reflejado en nuestro lenguaje.

El uso correcto sería persona con discapacidad, persona en situación de discapacidad o persona con diversidad funcional, y luego podremos decir con discapacidad o con diversidad funcional, pero lo verdaderamente importantes es mostrar respeto por la persona, más allá de la discapacidad.


[1] Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, conocida como LISMI. (Vigente hasta el 04 de Diciembre de 2013). BOE núm. 103, de 30 de abril de 1982, páginas 11106 a 11112.

[2] CONEJO, M; BALAGUER, AP. «Las comisiones de diversidad funcional en el 15M español: poner el cuerpo en el espacio público Política y Sociedad». {on line] 2014;51(1):227-45. web. 29 ago. 2015. Disponible en http://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/view/42459.

[3] Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos. BOE núm. 103, de 30 de abril de 1982, páginas 11106 a 11112.

[4] OMS, “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud”, IMSERSO, OMS y OPS, Madrid, 2001. web 15 jul. 2015. Disponible en: http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/435cif.pdf

[5] JIMENEZ, Mª T; GONZALEZ P; MARTIN, J Mª. «La clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud (CIF) 2001». Revista Española de Salud Pública. 2002;76(4):271-9.

[6] ESPAÑA – Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Disposición adicional octava. BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2006, pág. 44154

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